SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

que esta tutela al margen de ser previsora es también provisional

            Que, la tutela que se otorga respecto del derecho al trabajo, de ninguna manera importa un razonamiento contradictorio con lo expresado en los puntos anteriores de los fundamentos del presente fallo, pues como se ha dicho dada la naturaleza de los derechos a los que se encuentra vinculado y la amenaza de ser suprimido sin que la expulsión de los representados hubiera sido debidamente procesada, es ineludible evitar la supresión del mismo; empero, se deja claramente establecido, que esta tutela al margen de ser previsora es también provisional, conforme al precedente establecido por la SC 1082/2003 de 30 de julio, en la que este Tribunal indicó que: “(...) la jurisprudencia de este Tribunal ha entendido que sólo es viable la concesión de la tutela que brinda el art. 19 constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que el orden jurídico dispensa a los recurrentes (así SSCC 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R 1032/2003-R, entre otras), y excepcionalmente, cuando existiendo otros medios o recursos, éstos no logran la eficacia esperada, por cuanto la lesión puede resultar irreparable y la protección tardía (así SSCC 462/2003-R, 301/2003-R 657/2003-R, entre otras)”.

Que, es necesario modular los entendimientos y alcances jurisprudenciales antes señalados, bajo la idea de que cuando el art. 19 CPE, establece que “…se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”, lleva implícito el mandato del legislador constituyente de que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se reparen en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía (así, SSCC 462/2000-R y 462/2003-R, entre otras). Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional...”; en el presente caso, vale decir, que si los representados posteriormente son procesados conforme a las normas del debido proceso, y luego de agotadas todas las instancias resulta su expulsión, deberán también de acuerdo a sus normas estatutarias acatar la decisión, puesto que cuando una persona se afilia a una Asociación se somete a todo cuanto ella tenga regulado, de manera que la actividad que realice como afiliado de la misma depende también de cómo se comporte como tal.