SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
además de estar eximido de acreditar quién es su representante legal
En consecuencia, toda vez que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al demandado (art. 150 CPT) y el demandante no está obligado a demostrar la existencia de la persona jurídica contra la que dirige la acción (art. 111 CPT), además de estar eximido de acreditar quién es su representante legal -pues la demanda se incoa contra la empresa, (y no contra el representante que eventualmente puede cambiar)-, está claro que Braulio Gutiérrez si consideraba ilegal la conminatoria de pago y posterior orden de apremio en su contra por parte de la autoridad recurrida, debió impugnar esos hechos con documentación irrefutable, acreditando plenamente los extremos reclamados de ilegales; empero, al no haber procedido de esa manera, y no existir consiguientemente prueba alguna que evidencie los actos ilegales que acusa el recurrente, no corresponde otorgar la tutela solicitada de su parte, máxime si la fotocopia de fs. 32 no cumple con los requisitos exigidos por el art. 161.c) CPT.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Sussy Meriles Gamarra
- a
- c
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- no acompañó prueba fehaciente alguna a su demanda de hábeas corpus que demuestre que no es parte ni representante legal de la Cooperativa Minera Molleterio Ltda
- además de estar eximido de acreditar quién es su representante legal