SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
II.6
II.6 Por decreto de 12 de junio de 2003, la Jueza recurrida ordenó se expida mandamiento de apremio contra David Toledo y Rubén Calle así como contra Braulio Gutiérrez por no haber acreditado documentalmente la afirmación de no ser representante de la Cooperativa, (fs. 30), frente a lo cual, este último, por memoriales de 13 y 18 de junio, pidió ser excluido del proceso, adjuntando al último escrito una fotocopia manuscrita simple sin fecha, que no señala a qué documento pertenece y que no está legalizada por el tenedor del original (fs. 31 y 33), mereciendo el decreto de 14 de julio de 2003, por el que la juzgadora le ordenó dar cumplimiento previo a lo establecido en el art. 22 de la Ley de la Abogacía para recién proveer su petición (fs. 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Sussy Meriles Gamarra
- a
- c
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- no acompañó prueba fehaciente alguna a su demanda de hábeas corpus que demuestre que no es parte ni representante legal de la Cooperativa Minera Molleterio Ltda
- además de estar eximido de acreditar quién es su representante legal