Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
II.3
II.3 Ante la solicitud del demandante victorioso, indicando que tiene conocimiento de que Braulio Gutiérrez fuera Presidente actual del Consejo de Administración de la Cooperativa, y que David Toledo y Rubén Calle fueran representantes legales de la Cooperativa, (fs. 13), por decreto de 17 de mayo de 2003, la jueza conminó a los nombrados, entre ellos, a Braulio Gutiérrez, representado de la actora, para que cancelen el monto señalado en sentencia dentro de tercero día (fs. 14), habiendo sido citados el 20 de mayo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Sussy Meriles Gamarra
- a
- c
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- no acompañó prueba fehaciente alguna a su demanda de hábeas corpus que demuestre que no es parte ni representante legal de la Cooperativa Minera Molleterio Ltda
- además de estar eximido de acreditar quién es su representante legal