SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R

Fecha: 08-Sep-2003

a)

Los recurridos presentaron informe escrito que cursa de fs. 75 a 76 en el que alegaron: a) que, revocaron la resolución que dispuso la cesación porque en la resolución que dispuso su detención, se fundamentó que existían “elementos suficientes de convicción para sostener que los co-imputados son con probabilidad autores o partícipes del hecho que se les imputa, se conocen entre sí, sus declaraciones son contradictorias, son renuentes a colaborar con la averiguación de la verdad de los hechos”; y si bien el imputado presentó registro domiciliario que acredita que tiene domicilio conocido, presentó certificado de trabajo, licencia de conducir, certificados de nacimiento de sus hijos, de que estos son atendidos en la Casa de la Amistad, de pobreza y un contrato de trabajo, pero estos elementos no son suficientes, pues no se ha desvirtuado la causa prevista en el art. 235-1) CPP; b) que, otra de las razones de la revocatoria, se fundó a que dentro de otro proceso penal seguido también por delitos de narcotráfico, el recurrente fue juzgado en rebeldía y ya se ha dictado sentencia en su contra, por lo que se da la circunstancia prevista en el art. 234-4) CPP y c) que su decisión también está fundada en el art. 250 CPP. Agregaron que el art. 221 CPP, les obliga a asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso para lo que es necesaria la presencia del imputado. Con estos fundamentos, concluyeron pidiendo la improcedencia del recurso.