SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
II.3.1
II.3.1 Apelada la referida resolución por el Ministerio Público, fue revocada por los recurridos, mediante Auto de Vista de 28 de abril de 2003, por el que se declaró firme y subsistente el Auto de 8 de noviembre de 2002 con relación al recurrente; con el fundamento que no desvirtuó los motivos de su detención previstos en el art. 235-1) CPP, es decir que estando en libertad modificaría, destruiría y ocultaría elementos de prueba, pues los descargos que presentó no desvirtuaban estos aspectos, al contrario al existir sentencia en su contra dictada en otro proceso penal en el que fue juzgado en rebeldía se acredita objetivamente que dicha conducta se adecua al art. 234-4) CPP, en cuanto a los motivos para decidir el peligro de fuga (fs. 62 a 64).