SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
III.4
III.4 Que, con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que no fue debidamente notificado con la imputación formal y con el decreto de 7 de noviembre que señalaba día y hora de audiencia para la determinación de su situación jurídica, no se ha acreditado tal extremo, pues como se ha concluido en el acta de la audiencia de imposición de medidas cautelares, se expresa que los imputados estaban presentes con su abogado defensor y finalmente como también se ha concluido, incluso al final de la audiencia se les advirtió de su derecho a apelar, es más en la misma audiencia se dio a saber de la imputación, por lo que con dichos actuados se cumplió con el propósito previsto en el art. 163-3) CPP, cual es que el imputado o procesado tenga conocimiento efectivo de los mismos actuados, en consecuencia ese argumento queda desvirtuado, empero de haber sido cierto, se deja establecido que los recurridos hubieran carecido de legitimación pasiva para responder por la omisión indebida.
Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de regularizar procedimiento, puesto que como se ha demostrado, los recurridos no han dictado una resolución debidamente fundamentada como dispone el art. 236 CPP, en la que se hubiese demostrado la concurrencia de las condiciones de validez para negar la cesación y mantener la detención preventiva, pues se reitera no se fundamento estrictamente sobre los requisitos que exige el art. 233 CPP con relación al art. 235 del mismo Código.