Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
I.2.1
El recurrente mediante su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que los recurridos revocaron el auto que dispuso la cesación de su detención, pese a que demostró que tiene domicilio conocido, familia constituida en el país y un trabajo establecido. Niega el informe de los recurridos, puesto que si bien fue juzgado en otro proceso y en rebeldía, eso se debió a que nunca tuvo conocimiento del mismo ya que no se encontraba en Cochabamba, además sobre el proceso actual no podría destruir, modificar u ocultar la prueba dado que la misma se encuentra a cargo de los investigadores y él no tiene acceso a ella; y tampoco ha buscado a los testigos para intimidarlos.