SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R

Fecha: 08-Sep-2003

II.2

II.2    Que, el Juez Cautelar en la audiencia de 8 de noviembre de 2002, dispuso la detención preventiva del recurrente, con el fundamento de que éste tenía intención manifiesta de obstaculizar la averiguación de la verdad sobre los hechos que se investigaban, porque entre otros, él mismo admitió que se cambió de nombre al mencionar que era Calixto Escobar Vallejos y que desconocía el hecho de que la señora que tomó sus servicios como taxi tenía cocaína en su poder; en general fundamentó que existían suficientes elementos para sostener que era con probabilidad autor, conocía a las coimputadas, que su declaración era contradictoria con las mismas y que no se tenía certeza de su domicilio, trabajo y grupo familiar, por lo que dio aplicación a los arts. 233, 234, 235 y 236 CPP ( fs. 9-11).