SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, por Resolución de 24 de julio de 2003, cursante de fs. 79 a 80 declaró improcedente el recurso con el fundamento de que al haber, el Ministerio Público, demostrado como apelante que el recurrente en otro proceso penal por similares delitos fue juzgado en rebeldía, este elemento al margen de otros, sirvió de base para que las autoridades recurridas pronunciaran el Auto de 28 de abril, resolviendo por la revocatoria de la cesación de la detención preventiva, a fin de garantizar su presencia en el proceso conforme exige la norma prevista en el art. 225 CPP, por lo que al haber decidido de tal manera, no han atentado contra la situación jurídica del imputado y menos cometido acto ilegal alguno, mas aún si se toma en cuenta que su función es observar si los jueces inferiores aplicaron correctamente la normativa vigente.