SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Fecha: 08-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, contrastada la resolución dictada por los recurridos con las exigencias que se han referido en la jurisprudencia citada, resulta que no reúne los requisitos y, por lo mismo, las condiciones de validez que ha previsto la norma adjetiva penal aplicable al caso, lo que implica que el recurrente está siendo sometido a una indebida restricción de su derecho a la libertad física, pues si bien los recurridos en parte han cumplido con el art. 236 CPP, esto no es suficiente para validar su decisión, dado que con relación al art. 235 CPP, no han fundamentado de qué manera el recurrente obstaculizará la averiguación de la verdad, ya que simplemente se han circunscrito a manifestar que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, sin exponer cuáles son las circunstancias de hecho que les hacen tomar tal convicción.