SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2003- R

Fecha: 08-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el 6 de noviembre de 2002, fue detenido en la tranca de peaje de Huayllani Sacaba, por miembros del grupo Operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que al día siguiente se le tomó su declaración informativa; ese mismo día, el Fiscal informó de la investigación pidiendo la aplicación de medidas cautelares, para cuyo efecto se celebró audiencia el 8 de noviembre, pero sin su presencia, ante el Juez Instructor de Sacaba, aplicando los arts. 233, 234, 235 y 236 del Código de procedimiento penal (CPP), quien ordenó su detención preventiva, actuados con los cuales hasta el presente no se le ha notificado. Que, con el fin de lograr su libertad, el 19 del mismo mes y el 28 de febrero de 2003, pidió la cesación, pero ambas solicitudes, luego de ser rechazadas, fueron confirmadas en apelación, por lo que nuevamente insistió el 5 de abril, habiendo la citada autoridad, mediante auto de 16 de  abril de 2003, dispuesto la cesación solicitada aplicándole medidas sustitutivas; empero, al ser apelada la resolución por el Ministerio Público, fue revocada por la Sala  Penal Tercera, con el fundamento de que su persona estando en libertad destruirá, obstaculizará, modificará y ocultará  la averiguación de la verdad, argumentos frágiles, subjetivos y no valederos, considerando que según el Ministerio Público su detención ha sido flagrante y que  la droga encontrada correspondía a la pasajera del asiento trasero de la movilidad, de manera que no hay más elementos de prueba que la droga incautada, por lo que corresponde otorgarle su libertad, máxime si ha aportado nuevos elementos de juicio que hacen procedente la cesación de su detención preventiva en aplicación  de los arts.  239 y 240 CPP.