SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales se constata que los recurrentes fueron detenidos el 14 de junio de 2002, por la supuesta comisión del delito de violación a menores de 11 años de edad, hechos denunciados por la madre de una de las víctimas, advirtiéndose que no se procedió a citarlos previamente a través del mandamiento de comparendo respectivo, siendo trasladados directamente por funcionarios policiales desde la comunidad de “Chiqueritos” a Yacuiba donde se procedió a recibirles su declaración informativa sin estar asistidos por su abogado, para posteriormente ser imputados ante el Jueza Cautelar, quien les aplicó medidas sustitutivas a la detención, las que posteriormente por un informe presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y presencia del Corregidor de la mencionada localidad que señalan no tener domicilio conocido los recurrentes, fueron revocadas el 10 de julio de 2003 por la misma autoridad jurisdiccional en consideración a que éstas son revocables aún de oficio.