SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.6
III.6 Respecto a lo manifestado por la Fiscal recurrida en la audiencia, en sentido de declarar la improcedencia de este recurso por no ser sustitutivo de otros que la la ley franquea a las partes, resulta imprescindible dejar claro que, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, 174/2003-R, 251/2003-R, y muchas más), el recurso de hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 constitucional, esta vía extraordinaria queda abierta y se debe prestar protección restituyendo la libertad conculcada, lo que no ocurre en el caso de autos.