SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.4
III.4 De otro lado, como admiten los recurrentes, instaurada la audiencia de juicio oral suscitaron incidente de exclusión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como querellante y acusadora particular y extinción de la acción penal, cuestiones que fueron resueltas mediante resoluciones debidamente fundamentadas el 2 de junio de 2003, realizando compulsa de los antecedentes procesales con atribución privativa, cual consta a fs. 182 vta-183 y 185 del expediente original. De la misma manera, con relación a la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como acusadora particular, cursa a fs. 141 (expediente original), el Acuerdo suscrito entre dicha entidad y Josefa Lazo, madre de una de las menores víctimas quien otorgó amplias facultades de representación para que ejerza los derechos y facultades que le asisten a la menor como víctima del hecho penal, para que se constituya en calidad de querellante, como ocurre en el caso de autos, conforme lo dispone el art. 196.1) CNNA al señalar entre otras, como atribución de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia: “ Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niñas, niños y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso”.