SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución de 5 de junio de 2003, cursante de fs. 41 a 44 que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) subsanados los defectos de procedimiento los recurrentes fueron imputados por el delito de violación, habiendo determinado la Jueza Cautelar su detención preventiva mediante Auto fundamentado; 2) los errores de procedimiento y los supuestos vicios de nulidad denunciados fueron resueltos durante la audiencia del juicio oral, cuyos resultados al serles adversos a los imputados, no fueron impugnados dentro del plazo por el abogado defensor; 3) las actuaciones de los recurridos no pueden ser consideradas como actos que dan lugar a un procesamiento ilegal o indebido o que hayan violado los principios de igualdad, presunción de inocencia y respecto al debido proceso de los recurrentes quienes no han demostrado estar indebidamente procesados o perseguidos.