SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.3

III.3          Conforme con los datos procesales, que cursan en las fotocopias legalizadas del expediente original del proceso que se les sigue a los recurrentes, remitidas a solicitud de este Tribunal, se constata que el requerimiento de sobreseimiento a favor de los imputados (recurrentes) fue presentado el 16 de diciembre de 2002, siendo objeto de impugnación por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que fue resuelto por el Fiscal de Distrito el 14 de febrero de 2003 revocando la resolución impugnada disponiendo que el Fiscal encargado de la investigación formule acusación en contra de los recurrentes ante la existencia de suficientes elementos de convicción de que son autores de la comisión del delito incriminado, acusación realizada por el Ministerio Público el 27 de marzo de 2003, sin constar en obrados que haya sido notificada a los sindicados, empero el abogado defensor de los mismos el 10 de abril del mismo año  solicitó fotocopia simple de todo lo actuado  dentro de la acusación presentada por el Ministerio Público, la que si bien fue presentada posteriormente ello no es causal de nulidad de obrados, por cuanto la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé los mecanismos para establecer la responsabilidad en el incumplimiento de los plazos procesales y las sanciones a imponerse, por lo que no corresponde a este Tribunal su consideración.