SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

admitida la demanda por el

Respecto de la audiencia, el art. 11 LAPCAF, establece que admitida la demanda por el juez o tribunal competente, señalará día y hora para audiencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de diez días computables desde la recepción por aquél. El recusante comparecerá a la audiencia en forma personal, salvo motivo fundado que justificare la comparecencia por representante. El recusado lo hará personalmente. La incomparecencia del recusante o su representante dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la demanda, con expresa condenación en costas. La del recusado, no impedirá la continuación de los procedimientos. Instalada la audiencia, el recusante ratificará su demanda y ambas partes producirán la prueba ofrecida.