SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
admitida la demanda por el
Respecto de la audiencia, el art. 11 LAPCAF, establece que admitida la demanda por el juez o tribunal competente, señalará día y hora para audiencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de diez días computables desde la recepción por aquél. El recusante comparecerá a la audiencia en forma personal, salvo motivo fundado que justificare la comparecencia por representante. El recusado lo hará personalmente. La incomparecencia del recusante o su representante dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la demanda, con expresa condenación en costas. La del recusado, no impedirá la continuación de los procedimientos. Instalada la audiencia, el recusante ratificará su demanda y ambas partes producirán la prueba ofrecida.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la recusación se planteará como incidente ante el mismo juez
- admitida la demanda por el
- en la misma audiencia, el
- III.3
- III.4