SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.3

III.3  En el caso de autos, en el proceso interdicto de retener la posesión y recobrar la posesión interpuesta por el Quinto Distrito Naval “Santa Cruz de la Sierra” contra la Empresa Gravetal Bolivia S.A. -ahora recurrente- y la de retener la posesión interpuesta por Gravetal Bolivia contra el Quinto Distrito Naval “Santa Cruz de la Sierra”, se dictó sentencia declarando probada la demanda de interdicto de retener la posesión presentada por Gravetal Bolivia S.A. e improbada la demanda de interdicto de retener la posesión y la ampliación del interdicto de recobrar la posesión formulada por el Quinto Distrito Naval “Santa Cruz de la Sierra”, amparando la posesión ejercida por Gravetal Bolivia S.A; resolución ésta que apelada, fue resuelta por el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez, quien el 22 de febrero de 2002, confirmó la referida sentencia en todas sus partes.

Ante esta situación, y como emergencia del referido proceso, la Empresa Gravetal Bolivia S.A. inició demanda ordinaria de reconocimiento judicial de derecho propietario por prescripción ordinaria, demandando al Capitán Ángel Valdivia Muñoz, Comandante del Quinto Distrito Naval “Santa Cruz de la Sierra”, al Almirante Jorge Badani Lenz, Comandante de la Fuerza Naval Boliviana y al Ministro de Defensa. Sin embargo, el 6 de enero de 2003, el Capitán Ángel Valdivia Muñoz, Comandante del Quinto Distrito Naval -en su calidad de demandado en el proceso ordinario- interpuso recusación contra el Juez de la causa, Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez, a fin de que éste se aparte del conocimiento del referido proceso ordinario, dado que dicha autoridad judicial había ya conocido en grado de apelación el proceso interdicto de retener la posesión del cual emergía el proceso ordinario; a cuyo efecto, el 9 de enero de 2003, el Juez recusado al no allanarse a la recusación, dispuso se proceda conforme al art. 10-III de la Ley 1760. Fue así, que el 30 de enero de 2003, previa audiencia de recusación, la Sala Civil Primera -ahora recurrida- mediante Auto de vista declaró probada la demanda de recusación interpuesta contra el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, disponiendo sea apartado del conocimiento del referido proceso ordinario.