Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.4
III.4 En este entendido, no se constata acto ilegal u omisión indebida por parte de los vocales recurridos, dado que: 1) La recusación contra el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez fue tramitada conforme las normas jurídicas adjetivas previstas para el efecto, habiendo la Sala recurrida dictado la Resolución de 30 de enero de 2003 -ahora impugnada- conforme a los antecedentes correspondientes y 2) El recusante Capitán Ángel Valdivia Muñoz en su condición de Comandante del Quinto Distrito Naval fue demandado en el referido proceso ordinario por la propia parte recurrente, por lo que el mismo se encontraba legitimado plenamente para plantear la referida recusación
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la recusación se planteará como incidente ante el mismo juez
- admitida la demanda por el
- en la misma audiencia, el
- III.3
- III.4