SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de julio de 2003 (fs. 52 a 56), el recurrente asevera que Gravetal Bolivia S.A. es una empresa industrial que tiene sus instalaciones procesadoras y granos de soya en la localidad de Puerto Quijarro, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, sobre el Arroyo Concepción.

A fines de 2001, la Fuerza Naval Boliviana cuestionó el derecho propietario de los terrenos donde se encuentran los muelles y áreas de operación de la empresa, por lo que después de protagonizar una invasión utilizando la fuerza de uniformados militares, interpuso contra Gravetal Bolivia S.A. una acción de interdicto de retener la posesión, a cuya consecuencia, el Juez Instructor de la Provincia Germán Busch el 17 de enero de 2002, dictó sentencia declarando probada la demanda e improbada la reconvencional, amparando la posesión ejercida por Gravetal Bolivia S.A. y condenando con costas al Quinto Distrito Naval Santa Cruz de la Sierra. Sentencia ésta que apelada por la Fuerza Naval, se radicó ante el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, quien dictó el Auto de vista de 22 de febrero de 2002, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.

Agrega, que ante ésta situación, Gravetal Bolivia S.A. inició proceso de reconocimiento judicial de derecho propietario contra el Ministerio de Defensa Nacional, el que mediante memorial de 10 de febrero de 2003, contestó y reconvino, abriéndose así la competencia del Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez; sin embargo, el Capitán Ángel Valdivia Muñoz, en supuesta representación del Quinto Distrito Naval, sin que su persona ni la institución a la que dice representar tengan legitimación legal para intervenir en el proceso, interpone recusación contra el Juez de Partido de Puerto Suárez, la que radicada ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida- fue resuelta mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2003, declarando probada la demanda de recusación. Resolución ésta que vulnera los principios procedimentales, dada la falta de legitimación del advenedizo recusante Capitán Ángel Valdivia Muñoz, quien no está legitimado para actuar en nombre de ningún distrito, batallón o escuadra de ninguna de las Fuerzas Armadas