Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
en la misma audiencia, el
Finalmente, el art. l2 LAPCAF dispone que en la misma audiencia, el juez o tribunal resolverá la recusación. Tratándose de tribunal colegiado, no será necesario sorteo de causa entre sus miembros. La resolución se dictará en forma oral y constará en acta. La resolución que declare probada la recusación separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa y la desestimatoria condenará en costas y multa al recusante. Esta resolución no admitirá recurso alguno.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la recusación se planteará como incidente ante el mismo juez
- admitida la demanda por el
- en la misma audiencia, el
- III.3
- III.4