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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2003-R

    Fecha: 09-Sep-2003

    en la misma audiencia, el

    Finalmente, el art. l2 LAPCAF dispone que en la misma audiencia, el juez o tribunal resolverá la recusación. Tratándose de tribunal colegiado, no será necesario sorteo de causa entre sus miembros. La resolución se dictará en forma oral y constará en acta. La resolución que declare probada la recusación separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa y la desestimatoria condenará en costas y multa al recusante. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

    • amparo constitucional
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • la recusación se planteará como incidente ante el mismo juez
    • admitida la demanda por el
    • en la misma audiencia, el
    • III.3
    • III.4

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