SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

a)

En el informe escrito que corre a fs. 40 y 41, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) de acuerdo al mandato del art. 15 de la Ley de organización judicial (LOJ), a tiempo de revisar el proceso interdicto de retener la posesión instaurado por Mercedes Raquel de La Fuente Zurita, constató que la acción fue intentada contra Flora Quiroz Vda. de Padilla, Efraín, Víctor, Alcira y Martina Padilla Quiroz, todos ellos citados con la demanda, excepto Alcira Padilla; b) después de la oposición formulada por los demandados, a solicitud de la demandante, la Jueza inferior por decreto de 15 de febrero de 2000, aceptó el retiro de demanda a favor de Alcira Padilla Quiroz, lo que es contrario al art. 303 CPC; c) no es válido dejar pasar la irregularidad señalada bajo el argumento de que la sentencia ya tenía la calidad de cosa juzgada y que pronunció el auto de vista cuando no se abrió su competencia, pues el Tribunal Constitucional ha establecido que cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta el contenido formal de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, y en este caso se privó a la citada Alcira Padilla a ejercitar su derecho a la defensa; d) al pronunciar el Auto de Vista impugnado no ha conculcado derecho alguno de la recurrente, sino que ha impuesto el mandato de la ley procesal, corrigiendo errores procedimentales; e) la recurrente tiene todo el derecho de continuar en forma legal con el interdicto que ha iniciado. Pide se declare improcedente el recurso con  costas y multa.