SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

procedente

La Sentencia de 16 de julio de 2003, cursante a fs. 43 y 44, pronunciada por el Juez  Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, departamento de Cochabamba, declara procedente el recurso, deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispone que la autoridad recurrida dicte uno nuevo, bajo estos fundamentos: 1) el Auto de Vista de 23 de abril de 2003 ha sido dictado sin competencia por el Juez recurrido, dada la apelación extemporánea formulada por la parte demandada en el proceso interdicto; 2) no corresponde anular obrados con el argumento de que la Jueza inferior no debía aceptar el retiro de la demanda a favor de Alcira Padilla Quiroz, pues no es posible imponer a la persona a quién debe demandar ya que tienen  “libertad procesal”, más aún si se toma en cuenta que dicha demandada ni siquiera fue citada  con la demanda interdicta, y “que conforme se expresa en el otrosí del escrito de fs. 37, no existe tal persona”; 3) se ha atentado contra el derecho a la seguridad jurídica de la actora, el principio de legalidad procesal y la garantía del debido proceso.