SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.3
III.3 Resulta imprescindible aclarar al Juez recurrido que si bien la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido que “cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta el contenido normal de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada” (SSCC 111/99-R, 1446/2002-R, 378/2003-R, 572/2003-R, 739/2003-R, 875/2003-R y muchas otras), no es menos cierto que la ilegalidad de tal cosa juzgada debe ser evidente e indiscutiblemente demostrada como vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, lo que no ha ocurrido en la especie, donde la nulidad de obrados ordenada por la autoridad recurrida, en el Auto de Vista objetado, en primer lugar es contraria a lo previsto por el art. 303 CPC, y en segundo, fue determinada sin que persona alguna -menos la supuesta Alcira Padilla Quiroz, de cuya existencia no se tiene plena certeza, pues la recurrente ha afirmado que no existe y ninguno de los co-demandados en el interdicto la ha mencionado como hermana suya- haya reclamado por sus intereses y derechos, todo lo que determina la procedencia del presente amparo constitucional.