SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
en una incorrecta interpretación y aplicación
En consecuencia, no es admisible que, a título de revisar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, cual manda el art. 15 LOJ, el Juez de segunda instancia determine la nulidad de obrados basado en una incorrecta interpretación y aplicación de la ley, en el caso concreto, de lo dispuesto por el art. 303 CPC, lesionando así el derecho a la seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes (Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 1381/2002-R, 338/2003-R, 474/2003-R, 840/2003-R, 1055/2003-R, 1068/2003-R y varias otras), constituye la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las personas sepan, en cada momento, cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho o la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios (SSCC 194/2000-R, 173/2001-R, 982/2002-R, 1381/2002-R, 413/2003-R, 774/2003-R, 966/2003-R).