Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.2
II.2 Por memorial de 7 de febrero de 2000 (fs. 37), la demandante del interdicto retiró la demanda en relación a Alcira Padilla Quiroz, alegando que efectuadas las indagaciones respectivas, se concluyó que esa persona no existe, lo que fue aceptado por el Juez mediante decreto de 15 de febrero de 2000 (fs. 38).