SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.2
En ese sentido, si bien inicialmente se dirigió la demanda interdicta también contra Alcira Padilla Quiroz, ésta nunca fue citada -por tanto, no presentó respuesta alguna de su parte- habiendo la demandante retirado la demanda en su contra lo que fue aceptado por el Juez de la causa, en mérito de lo cual, el Juez de apelación no debió anular obrados bajo el argumento -mantenido en el informe de este recurso- de que al haber aceptado el Juez inferior tal retiro de demanda incurrió en un acto ilegal que acarrearía la nulidad de obrados, toda vez que la demanda se dirigió contra varias personas individuales diferentes, y cada una de ellas respondió y se opuso a la acción en forma separada, aunque posteriormente Martina Padilla y Flora Quiroz hayan unificado representación en Víctor Padilla Quiroz.