SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 15 a 17), la recurrente aduce que en el proceso interdicto de retener la posesión seguido por su representada contra Víctor Padilla Quiroz, se notificó a éste con la Sentencia que declaró probada la demanda, el 11 de abril de 2000 y formuló apelación el 21 del mismo mes y año, es decir fuera del plazo de tres días previsto en el art. 595 del Código de procedimiento civil (CPC). Pese a ello se concedió la alzada y el Juez de segunda instancia, contra toda norma, en el Auto de Vista de 23 de abril de 2003, dispuso la nulidad de obrados, sin observar que al momento de conocer la apelación, el fallo de primer grado estaba plenamente ejecutoriado por la extemporánea alzada.