Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo la actora arguye que el Juez recurrido dictó el Auto de Vista de 23 de abril de 2003 pese a haberse interpuesto la apelación en forma extemporánea, lo que afecta el derecho de su representada a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.