SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida, por informe escrito de fs. 456 a 461 señaló que impuso contra los recurrentes la medida sustitutiva de presentación cada lunes de la semana, habiéndose denunciado, el 31 de julio de 2003, que los imputados no estaban cumpliendo con la medida; previa verificación del libro de control, por decreto de 1 de agosto de 2003, señaló audiencia que se efectuó el 2 de agosto, en la que dispuso la detención preventiva de los recurrentes y la emisión del correspondiente mandamiento. El día lunes 4 de agosto, el carcelero de las celdas de la policía, le informó que los imputados se hicieron presentes de manera voluntaria en la cárcel de esa ciudad. Aclaró que instalada la audiencia de marras, uno de los abogados solicitó se pronunciara respecto a la recusación planteada en su contra, de la que no tenía conocimiento, por lo que una vez concluida la audiencia, por secretaría solicitó informe sobre la presentación del algún memorial, el que ingresó a su despacho a horas 11:45, tal cual se puede evidenciar del cargo del secretario, sin que hubiera podido suspender la audiencia por esa causa, ya que el objetivo y finalidad de la misma, era exclusivamente considerar y resolver la revocatoria de las medidas sustitutivas. No obstante ser evidente que se excusó en varios asuntos conocidos por el abogado Pedro Ledezma Quiroga, no pudo hacerlo en el caso de autos, de conformidad al art. 316 numeral 11 del Código de procedimiento penal (CPP), existiendo en secretaría de su despacho una apelación presentada por los imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue advertido por los abogados de la defensa sobre la existencia del memorial promoviendo su recusación, el cual fue presentado una hora antes de la verificación de la audiencia
- III.2
- APROBAR