Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
II.4
II.4 A petición de Erick Silver Cuellar Gilmet (fs. 408), el juez recurrido señaló audiencia para consideración y resolución de revocatoria de medidas sustitutivas (fs. 409), para el 2 de agosto a horas diez, actuado en el que el juzgador demandado pronunció el auto que revoca las medidas impuestas a los imputados y ahora recurrentes, y dispone su detención preventiva, haciendo constar que la recusación formulada en su contra, a la que hacen mención los abogados de la defensa, si bien fue presentada antes de la realización de la audiencia, no fue aún de su conocimiento, al no haber ingresado a su despacho (fs. 415-417).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue advertido por los abogados de la defensa sobre la existencia del memorial promoviendo su recusación, el cual fue presentado una hora antes de la verificación de la audiencia
- III.2
- APROBAR