Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
procedente
La Resolución de 4 de agosto de 2003, cursante de fs. 464 a 465, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso, y dispuso la libertad de los recurrentes hasta que el juez demandado adecue sus actuaciones conforme a procedimiento; asimismo, dejó sin efecto todas las resoluciones dictadas por el juzgador hasta que se pronuncie sobre la recusación planteada en su contra. Este fallo se funda en que el juez recurrido, pese a tener conocimiento de la recusación formulada por los recurrentes, no la resolvió previamente a la audiencia en la que determinó la detención preventiva, no obstante que la misma es de previo y especial pronunciamiento a tenor del art. 321 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue advertido por los abogados de la defensa sobre la existencia del memorial promoviendo su recusación, el cual fue presentado una hora antes de la verificación de la audiencia
- III.2
- APROBAR