SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
III.1
III.1 De los antecedentes que informan el expediente, se establece que el Juez Cautelar recurrido se hizo cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria organizada contra los recurrentes ante la denuncia presentada en su contra, habiéndoles impuesto el anterior Juez, medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, a denuncia de la parte querellante de que no estuvieran cumpliendo algunas medidas, convocó a una audiencia pública para horas 10:00 del sábado 2 de agosto de 2003, con el fin de considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas; empero, a horas 9:00 del mismo día, los recurrentes presentaron en secretaria del despacho judicial, un memorial de recusación que, conforme el cargo sentado, hubiera ingresado a despacho a horas 11:45, vale decir una vez efectuada la audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue advertido por los abogados de la defensa sobre la existencia del memorial promoviendo su recusación, el cual fue presentado una hora antes de la verificación de la audiencia
- III.2
- APROBAR