Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
II.2
II.2 El Auto de Vista de 20 de marzo de 2003, revocó parcialmente la resolución apelada y mantuvo las medidas sustitutivas establecidas en los inc. 2, 5 y 6 del art. 240 CPP; además de modificar la presentación periódica solamente a una vez a la semana, estableciendo una fianza personal y disponiendo que las modificaciones sean ejecutadas en el juzgado de origen (fs. 347); en cuyo mérito el Juez de Instrucción dispuso la presentación de los recurrentes los lunes de cada semana (fs, 369-vlta, 371 vlta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue advertido por los abogados de la defensa sobre la existencia del memorial promoviendo su recusación, el cual fue presentado una hora antes de la verificación de la audiencia
- III.2
- APROBAR