SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R

Fecha: 16-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que el SEDES Cochabamba y el Comité de Institucionalización de Cochabamba observando la Resolución Ministerial 0155 de 27 de marzo de 2002 y en sujeción a la normativa pertinente, convocaron a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno para optar el cargo de Médico de Base en los Distritos de Salud Urbana y Rural, por lo que en su condición de médico se presentó al concurso para el cargo de Médico General de Base en el Hospital de Tiraque Distrito II ítem 6855. Que el Tribunal Calificador lo declaró ganador por lo que fue posesionado en el cargo el 18 de julio de 2002. Sin embargo, el ex Director del SEDES, Freddy Gumucio Aguila, el 1 de octubre de 2002, expidió memorando de destitución pretextando reestructuración administrativa.

Que, en reiteradas oportunidades verbalmente reclamó tanto al anterior como al actual Director del SEDES Cochabamba, la restitución a su cargo de Médico General de Base, recibiendo por respuesta que esperara el resultado de los amparos constitucionales que estaban en Sucre y sí salían procedentes se le iba a restituir. Anota que tales recursos fueron declarados procedentes, mas el Director del SEDES Cochabamba, olvidó sus compromisos, por lo que le presentó Carta Notariada el 27 de marzo de 2003 formalizando la impugnación y reiterando la revocatoria del memorando de destitución, con copia al Prefecto del Departamento, Secretario General, Director de Desarrollo Social, SIRMES, Colegio Médico de Cochabamba y Colegio Médico Provincial Valle Alto. Al no recibir respuesta, dirigió otra Carta Notariada de 16 de abril de 2003, sin lograr respuesta alguna. Concluye afirmando que no se trata de una reestructuración administrativa sino política, porque en su cargo se ubicó a uno de los “correligionarios de uno de los partidos políticos que ahora están en el gobierno”, situación que respalda con la planilla de movimiento de personal de altas y bajas del SEDES de octubre de 2002.