SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R

Fecha: 16-Sep-2003

III.5

III.5         Que, corresponde aclarar que el recurrente, al presentar las notas de 27 de marzo y 16 de abril al Director Técnico del SEDES Cochabamba, formalizando la impugnación, reiterando la revocatoria y pidiendo se emita una resolución respecto a sus reclamos de restitución, como por la nota de denuncia de estos actos ilegales formulada ante el Prefecto y Comandante del Departamento, el Secretario General de la prefectura y Director Departamental de Desarrollo Social, de 16 de abril, sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcance, puesto que no se le otorgó la facultad de impugnar las mismas al no haber emitido resolución respecto de sus peticiones. En igual forma, ha reconocido éste tribunal en la SC 638/2003 de 9 de mayo, que resolvió un similar amparo constitucional, cuando indicó: “Que en el caso planteado, el recurrente agotó la vía administrativa puesto que insistió ante el recurrido pretendiendo dejar sin efecto el memorando pero no obtuvo resolución alguna que resolviera su petición, por lo que se le impidió hacer uso del recurso de revocatoria en el marco de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento de Procesos. Que en cuanto a la vía de impugnación en la vía especial, acudió al Prefecto por ser éste la autoridad jerárquicamente superior al recurrido; sin embargo, dicha autoridad no dio solución al problema y sólo se remitió a un informe emitido por la Asesoría Legal del SEDES en el que se determinaban supuestas irregularidades en la Convocatoria”.