SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R

Fecha: 16-Sep-2003

III.4

III.4         Que, la presunta, falta de inmediatez aducida por la autoridad demandada tampoco es atendible ni razonable, porque cabe destacar que si bien es cierto que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional señala como término máximo el plazo de seis meses desde la vulneración al derecho invocado por un recurrente, a objeto de computar la inmediatez de la acción de amparo constitucional, pero que dicho plazo se debe asumir como un período en el que el actor no efectuó reclamación alguna respecto de ese derecho considerado lesionado, y no pudiendo hacerse un computo meramente cronológico, conforme el Tribunal Constitucional ha determinado en sus SSCC 1442/2002-R de 25 de noviembre, 85/2003-R de 22 de enero, 618/2003-R de 8 de mayo y 846/2003-R de 24 de junio, entre otras, donde homogéneamente se señaló que “el término para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la Ley.” Por lo que, dicho argumento no corresponde ser aplicado en el presente caso, ya que el actor impugnó el memorando de destitución el 27 de marzo de 2003, es decir antes de los seis meses de su emisión.