SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R

Fecha: 16-Sep-2003

III.3

III.3         Que, con relación al argumento de la autoridad recurrida referido a que el concurso en el que participó el recurrente no se desarrolló de acuerdo al Estatuto del Médico Empleado y al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico, conforme ha dispuesto la SC 190/2003-R, cuando indicó: “Si bien es evidente que la Convocatoria no contó con el visto bueno del Colegio Médico Departamental, conforme determina el art. 5.7 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, sin embargo, contrariamente a lo aseverado por el recurrido, dicha convocatoria no fue invalidada o anulada oportunamente, habiéndose llevado a efecto, por lo que sus resultados, consolidados ya, no pueden ser desconocidos con posterioridad, pues ello significaría atentar contra la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes u otras personas pueda causarles perjuicio. ... sic... “. Además, es evidente que los arts. 2 y 3 de la RM 155 de 27 de marzo de 2002, han sido derogados por la RM 551 de 3 de octubre de 2002, pero, esta derogatoria, sólo puede regir para lo venidero, de conformidad a lo establecido por la norma contenida en el art. 33 CPE, no pudiendo aplicarse ésta de manera retroactiva a situaciones que fueron definidas con anterioridad a su vigencia. Por lo que no cabe objetar la legalidad y legitimidad del concurso al que se sujetó el actor.