SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R

Fecha: 16-Sep-2003

II.2

II.2            Que, por memorando 4094 de 1 de octubre de 2002 el Director del SEDES-Cochabamba comunicó al actor que desde esa fecha prescindirá de sus servicios por reestructuración administrativa por que su ítem estaba siendo dado de baja de los registros del SEDES (fs. 113). Que, mediante carta de 27 de marzo de 2003 dirigida a la autoridad ahora recurrida, el actor formalizó impugnación y reiteró revocatoria contra el memorando de 1 de octubre de 2002 por el que fue destituido de su cargo de Médico General de Base del referido Hospital, solicitando fotocopias de documentos relacionados con tal destitución (fs. 19-20). Que, por nota SEDES 265/03 de 3 de abril de 2003 el recurrido respondió a la citada carta señalando que “... no existiendo orden judicial alguna que deje sin efecto el memorando de 1 de octubre pasado, el mismo surte sus efectos, al margen de que su solicitud de revocatoria resulta extemporánea y no cumple las previsiones del art. 53 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social” (fs. 131). El ahora recurrente, por carta de 16 de abril de 2003 reiteró se emita resolución sobre la petición que formuló en 27 de marzo (fs. 21-22), habiendo el recurrido informado que dicha carta fue respondida por oficio SEDES 331/03 de 24 de abril de 2003 “... en la que se señala que dicho reclamo no resulta evidente ya que su nota de 27 de marzo de 2003 mereció la respuesta mediante nota SEDES 265/03 en 3 de abril de 2003 (... que el recurrente) nunca vino a recoger la respuesta a su nota de 27 de marzo de 2003, la cual se encuentra lista desde el 4 de abril del presente año en Dirección de SEDES, y como tampoco dicho médico señaló domicilio, no le pueden enviar dicha respuesta a ningún lugar” (fs. 134 a 135).