SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R
Fecha: 16-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que la demanda de amparo constitucional fue presentada oportunamente porque el plazo de inmediatez de los seis meses se los computa desde la fecha del último reclamo efectuado por el recurrente, vale decir desde el 23 de abril de 2003; b) que la derogatoria que establece la RM 551 de 3 de octubre de 2002 sobre los artículos segundo y tercero de la RM 155 de 27 de marzo de 2002, no tiene efecto retroactivo, rige a partir del 3 de octubre de 2002; c) que el recurrente fue destituido sin que exista proceso interno disciplinario previo en su contra, conforme prescribe al art. 7 del Estatuto del Médico Empleado, lo cual vulnera los derechos constitucionales que éste invocó. Por lo que dispone la anulación del memorando de destitución de Víctor Mamani Lucana, la inmediata restitución del recurrente al cargo de Médico de Base de Tiraque con el item 6855, debiendo pagársele sus sueldos desde el día de su destitución.