SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2003- R

Fecha: 16-Sep-2003

III.1

III.1         Que, el Tribunal Constitucional cuenta con amplia y uniforme jurisprudencia emitida estableciendo que: a) la designación de médicos empleados en los cargos dependientes del SEDES debe realizarse previo concurso de méritos y examen de competencia; b) el médico empleado no puede ser destituido sin previo proceso administrativo disciplinario interno, que compruebe y justifique esa medida a tenor del art. 7.2) del Estatuto del Médico Empleado aprobado por RM 290 de 14 de julio de 1999; c) si bien es cierto que de acuerdo al art. 9.k) del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, publicado el 15 de enero de 1999, el Director del SEDES tenía la potestad de contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, empero esta facultad, se ve limitada cuando se trata de un servidor de carrera, es decir, que haya accedido al cargo a través de concurso de méritos y examen de competencia, en cuyo caso solamente podría ser destituido luego de haberse instaurado y resuelto en su contra un proceso administrativo en el que se demuestre la comisión de faltas que se le hayan atribuido. Citándose al efecto, las Sentencias Constitucionales (SSCC) 190/2003-R de 19 de febrero, 277/2003-R de 11 de marzo, 301/2003-R de 12 de marzo y 329/2003-R de 19 de marzo entre otras, habiendo indicado ésta última lo siguiente: “Que, por el principio de legalidad (estrechamente vinculado a la seguridad jurídica), los actos jurídicos realizados por representantes de entidades del Estado, no sólo comprometen a los funcionarios que firmaron la misma, sino que es la entidad en cuestión que está obligada a su cumplimiento, así como a respetar los derechos de quienes han derivado de esa actuación. Que, si se emite una convocatoria y se realiza todo un procedimiento para obtener un ganador en un examen de competencia y concurso de méritos, se presume la legalidad de esa actuación. Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera (como es el recurrente), por los abusos de los actos del poder oficial.”