Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120.7ª CPE, 7.8ª y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 28 de julio de 2003, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza;
- que las pruebas
- III.2
- no ha acreditado
- ninguno de los hechos demandados de ilegales han sido acreditados por el recurrente mediante prueba fehaciente y, por tanto, tampoco ha demostrado de manera alguna la violación a sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y a la petición que señaló como conculcados en su recurso.
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- APROBAR