SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
Fragmento 4
Las autoridades recurridas, por escrito de fs. 67 a 69, informaron que el derecho de propiedad sobre el inmueble que motiva el recurso, es objeto de una demanda ordinaria de mejor derecho, acción negatoria y reivindicatoria, sostenida por el recurrente con Hernán Herbas y Nancy Orellana de Herbas, la cual se encuentra en estado de apelación; consiguientemente no puede alegarse la infracción de un simple derecho expectaticio al no existir una definición judicial sobre el derecho propietario del inmueble, circunstancia que impide que el gobierno municipal de curso a los pedidos del actor al existir de por medio un litigio. Por otra parte sostienen que el recurrente no acreditó los supuestos reclamos que habría formulado, ni la supuesta omisión a los requerimientos por parte del municipio, con la prueba pertinente, incumpliendo con el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin soslayar que en el supuesto de haber sido evidentes, la Alcaldía se habría pronunciado mediante Resoluciones Administrativas respecto a las cuales podía hacer uso de los medios de impugnación previstos en la Ley de municipalidades. Agregan que el recurrente, si cree ser propietario, debió haber formulado su reclamo varias años atrás, pues el asfaltado se realizó hace 3 años, aún antes de interponer la demanda ordinaria, aclarando que la carretera antigua Cochabamba-Santa Cruz, cambió de denominación a Av. Petrolera sin haber sufrido modificación en su ubicación, menos ningún tipo de ensanche.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza;
- que las pruebas
- III.2
- no ha acreditado
- ninguno de los hechos demandados de ilegales han sido acreditados por el recurrente mediante prueba fehaciente y, por tanto, tampoco ha demostrado de manera alguna la violación a sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y a la petición que señaló como conculcados en su recurso.
- ”;
- APROBAR