SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2003, cursante de fs. 18 a 19, modificado por el de 2 de julio de 2003 de fs. 45, el recurrente asevera que heredó de su padre una media acción de la cantera de piedra denominada “El Ticti”, con una superficie aproximada de 500.000 m2; propiedad en la que se ha ocasionado un severo daño por el tendido de rieles del tren, y la ampliación de la denominada avenida petrolera, sin que hasta la fecha se hayan cumplido con las normas fundamentales para la expropiación.
Agrega que reclamó por los hechos en la Casa Comunal 6 y en la oficina Central de la Alcaldía, las que se negaron a darle respuesta y otorgarle una certificación, habiendo esperado pacientemente que el Concejo y el Alcalde recurridos se pronuncien sobre sus terrenos, sin que lo hayan hecho, perjudicando sus intereses, además de haber afectado su derecho propietario con la invasión clandestina y con los trabajos efectuados sin su consentimiento, sin haber librado la Ordenanza Municipal de Expropiación ni haber pagado el precio justo para autorizar algún trabajo, en incumplimiento directo de la Ley de Expropiaciones de 1884 y de los arts. 122 al 125 de la Ley de municipalidades (LM).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza;
- que las pruebas
- III.2
- no ha acreditado
- ninguno de los hechos demandados de ilegales han sido acreditados por el recurrente mediante prueba fehaciente y, por tanto, tampoco ha demostrado de manera alguna la violación a sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y a la petición que señaló como conculcados en su recurso.
- ”;
- APROBAR