SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
improcedente
La Resolución de 28 de julio de 2003, cursante de fs. 71 a 73, declaró improcedente el recurso con costas y multa al recurrente de Bs.500 a favor del Tesoro Judicial, con los siguientes fundamentos: a) no consta reclamo o acción legal alguna que hubiese formulado el recurrente a la Alcaldía para lograr el pago de sus terrenos supuestamente invadidos, acudiendo directamente al amparo, recurso que ha sido planteado 42 años después del supuesto acto ilegal, lo que contraria la inmediatez del amparo; b) por sus afirmaciones, el tendido de rieles ocurrió varias décadas atrás y la construcción de la Avenida Independencia hace varios años, obras que suponen actos consentidos por el tiempo transcurrido; c) el recurrente no tiene derecho de exigir expropiaciones cuantiosas por cuanto el título cursante en antecedentes no acredita que los terrenos en cuestión le pertenezcan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza;
- que las pruebas
- III.2
- no ha acreditado
- ninguno de los hechos demandados de ilegales han sido acreditados por el recurrente mediante prueba fehaciente y, por tanto, tampoco ha demostrado de manera alguna la violación a sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y a la petición que señaló como conculcados en su recurso.
- ”;
- APROBAR