Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rocio Luque Ostria y Edgar Montaño Rivera, Presidenta del Concejo y Alcalde del Municipio de Cochabamba; impetrando se declare la procedencia del recurso y se disponga que en el plazo de diez días, el Concejo Municipal pronuncie la ordenanza de expropiación, en la que se establezca un plazo perentorio para el avalúo del inmueble y su pago bajo conminatoria de ley, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza;
- que las pruebas
- III.2
- no ha acreditado
- ninguno de los hechos demandados de ilegales han sido acreditados por el recurrente mediante prueba fehaciente y, por tanto, tampoco ha demostrado de manera alguna la violación a sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y a la petición que señaló como conculcados en su recurso.
- ”;
- APROBAR