SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
a)
El Vocal Juan José Avila Alvarez refirió lo siguiente: a) el recurso está basado en una errónea apreciación de los cargos que se han asentado en la localidad de Yacuiba; b) la mecánica de recepción y distribución de causas se da semanalmente y por turno donde uno de los Juzgados de Partido se encarga de la recepción, sorteo y distribución de causas; c) el hecho de que el Vocal co-recurrido haya solicitado un informe a Yacuiba, no puede ser tildado de que haya sido ultra-petita porque no se está resolviendo el fondo del asunto, pues el informe se solicitó sólo para mejor proveer; d) el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado expresa que la objeción fue presentada el 13 de marzo de 2003, por lo que solicita la improcedencia del recurso.
Por su parte el Vocal Marcos Ramiro Miranda Guerrero, señaló que en Yacuiba existen tres jueces de Instrucción y seis de Partido que conocen las causas por turno; los Juzgados de Partido se reemplazan semanalmente para realizar la recepción, sorteo y distribución de causas nuevas a los distintos juzgados tanto de Partido como de Instrucción, no existiendo una oficina centralizada donde se presentan causas nuevas. Por este motivo el imputado Cordero Baldivieso que citado el 10 de marzo de 2003 con la querella presentada ante el Ministerio Público, y como no sabía ante qué juez de Instrucción presentar la objeción, más aún si la Fiscalía no puso en conocimiento de ninguno de los juzgados de Instrucción el inicio de la investigación, entonces lo que le quedaba era presentar la objeción a la querella ante el Juez de Partido que estaba recepcionando causas nuevas para que éste posteriormente realizara el sorteo y repartiera las causas al Juez Instructor de turno. Agrega que cuando tomó conocimiento del expediente constató las dos fechas contrarias y diferentes, motivo por el cual solicitó informe tanto a la Secretaria del Juzgado como al Oficial de Diligencias, quienes indicaron que efectivamente el memorial de objeción a la querella fue presentado el 13 de marzo y, el día 14 de marzo, la Secretaria procedió a sortear el expediente, el que le correspondió al Juez de Instrucción Mixto de Yacuiba, remitiéndose en la misma fecha a dicho Juzgado, cuya Actuaria colocó el cargo de presentación de fecha 14 de marzo, antecedentes que demuestran que la objeción de querella fue presentada el 13 de marzo en tiempo hábil.