SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 23 a 25, de acuerdo con el dictamen fiscal, declara improcedente el recurso sin costas fijándose una multa para cada uno de los recurrentes, bajo los siguientes fundamentos: a) los vocales recurridos no cometieron acto ilegal al pedir el informe aclaratorio sobre la recepción del incidente de objeción, el que no podía ser dirigido a un Juez en particular, sino que ingresó como tenía que hacerlo, mediante la oficina de ingreso de causas y sorteo de las mismas, para lo cual en Yacuiba se designa por turno semanal a un Juzgado de Partido; b) la resolución dictada por los recurridos únicamente manda a que el Juez que asumió conocimiento del incidente lo resuelva conforme a ley, al haber sido presentado dentro del término establecido por el art. 291 CPP.