SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

ultra-petita

En tal sentido, los recurridos al solicitar  informe a los funcionarios judiciales encargados de la recepción del referido memorial, no han cometido acto ilegal alguno ni actuado en forma ultra-petita, puesto que dichas autoridades judiciales tienen la potestad de solicitar los informes que sean necesarios para formar mayor convicción y resolver conforme a derecho, por cuanto  ante la existencia de dos cargos diferentes, los recurridos se vieron en la necesidad de solicitar el informe respectivo a los funcionarios encargados de la recepción del memorial de objeción de la querella presentada por Carlos Roberto Cordero Baldiviezo-imputado dentro del proceso penal que le siguen los representados de los recurrentes-, funcionarios que explicaron que el referido memorial fue presentado en 13 de marzo de 2003 ante su Juzgado, toda vez que de acuerdo a la distribución de causas que se opera en el asiento judicial de Yacuiba, se encontraban de turno para recibir la causas y sortear las mismas ante los juzgados correspondientes, sorteo que se efectuó el 14 de marzo de 2003 y que le correspondió al Juez que rechazó la objeción de la querella, que le fue remitida en la misma fecha, correspondiendo el cargo de 14 de marzo a la fecha en que ingresó a su Juzgado, y no cuando se presentó efectivamente el memorial, de lo que se concluye, que éste fue presentado dentro del plazo de los tres días que establece el art. 291 CPP.